RECURSOS

COMPETENCIA

COMPETENCIA.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA (ART. 15 C.G.P)

  • JURISDICCIÓN: Los jueces están constitucionalmente clasificados por áreas de derecho. Los que corresponden a cada área en conjunto, reciben el nombre de jurisdicción, y cada área recibe el nombre de jurisdicción ordinaria, de lo contencioso administrativo, constitucional, especial, disciplinaria y fiscalía general de la nación.

Es una parte del poder del estado, referida a la soberanía de la función pública de Administrar Justicia. La función jurisdiccional es uno de los 3 pilares fundamentales del modelo del Estado De Derecho. El derecho subjetivo, entendido como la facultad de obrar en pos de fin lícito, presupone la tutela judicial necesaria para remover los obstáculos que se opongan en el ejercicio de ese derecho.

  • ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Quienes ejercen función jurisdiccional
    • Integrantes de la rama judicial
    • Justicia penal militar
    • El congreso (respecto de los funcionarios aforados)
    • Autoridades administrativas (según delegación legal)
    • Los particulares excepcionalmente (jurados de causas criminales, conciliadores y/o árbitros habilitados)

** Sólo los jueces ejercen funciones jurisdiccionales permanentes.

  • COMPETENCIA (ART. 16 C.G.P): Los factores son las circunstancias que se tienen en cuenta para establecer a qué funcionario judicial le corresponde conocer de un proceso determinado

Es improrrogable la jurisdicción por los factores subjetivo y funcional, lo que impide al juez incompetente pronunciar válidamente una sentencia; de modo que si lo hace esta sería invalida, lo que quiere decir que sus actuaciones conservarán validez. (Art. 138 C.G.P)

** VARIACIÓN DE LA COMPETENCIA:

  • La competencia varía si
    • El trámite cursa ante juez municipal, y por reforma de la demanda o acumulación de procesos o demandas el trámite muta en uno de mayor cuantía.
    • Intervienen en el proceso aforados especiales (Estados extranjeros o agentes diplomáticos).
  • Con posterioridad a la expedición del fallo respectivo, la competencia radicará en las oficinas de ejecución (siempre y cuando ello resulte procedente).

Si prospera la solicitud de cambio de radicación (Es una medida que se aplica cuando el adelantamiento de un proceso en un lugar determinado pueda afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes; o cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso, y se resuelve por auto que no admite recursos.

** CONFLICTOS DE COMPETENCIA:

  • Una vez el expediente es repartido a un juez determinado, este puede advertir que carece de “jurisdicción” o de competencia para conocer del caso. En tal sentido, debe remitir el expediente al juez que considere competente para ello.
  • Si, a su turno, el juez que recibe el expediente considera que el competente es el funcionario al que inicialmente conoció del caso, deberá plantear un conflicto negativo de competencias, salvo que el juez remisor sea superior funcional del receptor.
  • Si el conflicto se presenta entre dos jueces de la misma especialidad, jerarquía y Circuito o Distrito judicial, el conflicto lo resuelve el superior funcional respectivo.
  • Si el conflicto se presenta entre dos jueces de diferente especialidad de la jurisdicción ordinaria, pero del mismo Distrito Judicial, el conflicto lo resuelve el Tribunal respectivo, en “Sala Mixta” (integrada según el reglamento interno de cada Corporación).
  • Si el conflicto se presenta entre dos jueces de la jurisdicción ordinaria que tengan competencia en distintos Distritos Judiciales, el conflicto lo resuelve la Corte Suprema de Justicia, en Sala Especializada (Civil-Familia-Agraria, Laboral o Penal) si son de la misma especialidad, o en Sala Plena, en cualquier otro caso.
  • Si el conflicto se presenta entre autoridades de distinta “jurisdicción”, el conflicto lo resuelve la Corte Constitucional.

** FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA:

  1. FACTOR SUBJETIVO: Calidad de las partes
  2. FACTOR OBJETIVO: Naturaleza del asunto y cuantía
  3. FACTOR TERRITORIAL: Domicilio o residencia, lugar de localización del bien o lugar de ocurrencia de los hechos.
  4. FACTOR FUNCIONAL: Obedece al principio de doble instancia o instancia múltiple y a las funciones jurisdiccionales de las entidades administrativas.
  5. FACTOR DE CONEXIDAD: Ejecución de las providencias judiciales y fuero de atracción.
  • FACTOR OBJETIVO: Se refiere al objeto del proceso, que analiza dos aspectos específicamente
    • NATURALEZA DEL PROCESO A los jueces se le asignan casos con respecto a la naturaleza misma del proceso y también respecto de las pretensiones. La norma establecerá cuándo un proceso se determinará por el favor objetivo “Ej. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.”
    • CUANTÍA (ART. 25 C.G.P) Cuando la competencia se determina por la cuantía, los procesos son de 3 clasificaciones:
      • C. MÍNIMA: Cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a (HASTA 40 SMLMV). (Lo conoce el Juez Civil Municipal en única instancia)
      • C. MENOR: Cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a (40 SMLMV) sin exceder el equivalente a (150 SMLMV). (Lo conoce el Juez Civil Municipal en primera instancia)
      • C. MAYOR: cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a  (+ DE 150 SMLMV). (Lo conoce el Juez Civil Circuito en primera instancia)

Cuando se ha determinado la cuantía por la competencia, se deberá determinar por (Art. 26 C.G.P):

  • EL VALOR DE TODAS LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA DEMANDA: sin tener en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación – se tiene en cuenta el capital y los demás valores accesorios hasta el momento del reclamo; no después (limitante).
    • PROCESOS DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, Por el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante – certificación de los linderos según los títulos en cuestiones de tierras verificando los términos de prescripción
    • PROCESOS DE PERTENENCIA, LOS DE SANEAMIENTO DE LA TITULACIÓN Y LOS DEMÁS QUE VERSEN SOBRE EL DOMINIO O LA POSESIÓN DE BIENES, por el avalúo catastral de estos – En temas de tradición, se permite que el juez elimine las falsas tradiciones en caso tal de que exista alguna irregularidad.
    • PROCESOS DIVISORIOS Y VENTA DEL BIEN COMÚN que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta – Nadie está obligado a permanecer en indivisión, esto quiere decir que cuando hay una propiedad y hay más de un dueño, cada persona puede tener un porcentaje y representación sobre el mismo bien. De acuerdo con eso se pueden hacer dos cosas (i) dividir el bien entre cada uno de los dueños; y (ii) vender en caso de que el bien no pueda ser dividido y repartir equitativamente o comprar una participación de uno al otro.
    • PROCESOS DE SUCESIÓN, por el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral – Distribución del patrimonio del difunto.  
    • PROCESOS DE TENENCIA NO SOLO POR ARRENDAMIENTO, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido por el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la demanda. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en los últimos doce (12) meses. En los demás procesos de tenencia la cuantía se determinará por el valor de los bienes, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral – El canon de arrendamiento se ajusta anualmente de acuerdo al incremento del IPC o demás factores que influyan en él, lo que quiere decir que para los procesos que persiguen la restitución del inmueble arrendado, se deberán ejecutar mediante la presente norma frente a los jueces civiles en única instancia, cuando la causal sea exclusivamente la mora en el pago del canon. En materia de tenencia no solo puede hablarse de contrato de arrendamiento, hay muchos más (Ej. Leasing, deposito, mutuo, comodato, etc.) 
    • PROCESOS DE SERVIDUMBRES, por el avalúo catastral del predio sirviente – existe un predio sirviente y un predio dominante, por esta razón el avaluó será conforme al primero que requiere la servidumbre del predio sirviente.

  • FACTOR SUBJETIVO: Se refiere a la calidad de las partes según el Artículo 30 del C.G.P – para los cuales la competencia reside en la Sala De Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia, para los procesos en los que sea parte un Estado Extranjero, o agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional.

  • FACTOR FUNCIONAL: Mira la distribución vertical de la competencia y actúa de la siguiente manera
      • En Primera Instancia conoce el juez A QUO, el cual conoce del asunto desde la presentación de la demanda hasta cuando se profiera la decisión que pone fin al proceso
      • Pero si las partes, o alguna de ellas, no quedaren conformes con la decisión del juez, y siendo el litigio susceptible de apelación, se puede interponer un recurso para que de dicho asunto conozca el superior.
      • También procede en recursos extraordinarios: Casación – Revisión – Anulación.
      • Este factor de asignación NO es relevante para asignar la competencia para conocer de un litigio.
      • Se refiere desde otro punto de vista a la competencia que se le asigna a las entidades administrativas con funciones jurisdiccionales. Ar. 24 CGP.
  • FACTOR DE CONEXIÓN: Es el fundamento del fuero de atracción (CGP, art. 23), es decir, que sea un mismo juez el que conozca todos los asuntos afines al proceso principal, y de la ejecución de las providencias judiciales (CGP, art. 306), es decir, que el mismo juez que conoció el proceso declarativo, conozca la ejecución a continuación.

  • FACTOR TERRITORIAL (ART. 28 C.G.P) Los anteriores factores sirven para determinar el órgano judicial llamado a conocer determinada pretensión, pero por existir varios despachos de una misma categoría o jerarquía, como acontece con los tribunales superiores y los juzgados en general, sean de circuito o municipales, el factor territorial indica a cuál de ellos, de manera específica, se acude para instaurar la demanda por ser el competente.
      • Para establecer el factor territorial deben tenerse en cuenta los siguientes fueros:
        • General: Aplica por el domicilio o residencia. La regla general es el domicilio o residencia del demandado, excepcionalmente puede ser el del demandante.
        • Especiales: Aplican normalmente para facilitar la práctica de pruebas:
          • Real: El competente será el juez del lugar de ubicación de los bienes.
          • Contractual: El competente será el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones.
          • Lugar de ocurrencia de los hechos: El competente será el juez del lugar donde ocurrieron los hechos.
      • Los fueros pueden presentarse de forma:
        • Exclusiva: No hay sino una opción de aplicar fueros. Ej: solo el general, o solo el real.
        • Concurrente: hay varias opciones de aplicar fueros. Ej: aplica el fuero general y el contractual.
          • Cuando hay concurrencia, puede ser:
            • Por elección: El juez lo escoge el demandante a su conveniencia.
            • Sucesivamente: No lo escoge el demandante, sino que es la misma norma la que indica cual juez conoce, a falta del otro.

  • COMISIÓN (ART. 37 C.G.P) La comisión tiene su principal fundamento en la carencia de competencia territorial del juez de conocimiento en el lugar en donde debe realizarse la actuación específica, circunstancia que lo obliga a solicitar la ayuda de la autoridad que tenga competencia allí.

Sin embargo, para evitar el desgaste que implica el desplazamiento del servidor judicial al lugar de realización de la diligencia, la disposición permite también comisionar para realizar diligencias dentro del ámbito territorial de su competencia a autoridades judiciales dispuestas para ello (Jueces para comisiones) o a la autoridad local (Alcaldía e Inspecciones de Policía o Inspecciones de comisiones civiles).

Es la excepción al principio procesal de inmediación.

** CLASES DE COMISIÓN:

  1. Para práctica de pruebas: No para pruebas extraprocesales.
    1. Solo en los casos autorizados por el art. 171 CGP: Cuando no se pueda hacer uso de medios técnicos.
    1. No procede cuando se trate de pruebas que deba realizar en el lugar de su sede, ni cuando se trate de inspecciones judiciales dentro de su jurisdicción: Juez del Circuito de Cali, no puede comisionar al Juez de Jamundí. Salvo autorización expresa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
    1. Solo la Corte Suprema de Justicia, puede comisionar cuando lo estime conveniente.
    1. Solo se puede comisionar a funcionarios judiciales.
    1. Se debe indicar el término para su realización.
  • Para otras diligencias:
    • Secuestro: Si es previo a la notificación del demandado, debe disponerse lo necesario para efectos de notificarlo en la diligencia.
    • Entrega de bienes:

** FORMAS DE COMISIÓN:

  1. DELEGACIÓN DE COMPETENCIA. Es necesario emitir un “despacho comisorio”, dirigido a la autoridad comisionada, acompañado de los documentos que contengan la información necesaria para la adecuada realización del objeto de la comisión.
  1. Comisión es el acto procesal por medio del cual el Juez del conocimiento dispone que otro funcionario judicial o público, realice la diligencia.
    1. Despacho comisorio es el documento a través del cual, se comunica al funcionario comisionado la comisión.
    1. Comitente es el funcionario que delega la competencia.
    1. Comisionado es el que recibe la delegación.

El comisionado al desarrollar la diligencia comisionada, actúa tal cual como si fuera el Juez comitente, con las mismas funciones, poderes y deberes para la actuación delegada, por ello contra sus decisiones proceden los mismos recursos y en caso de apelación, la resuelve el superior del comitente.

  • SIMPLE COLABORACIÓN. No hay necesidad de despacho comisorio, pues será el comitente quien dirija la actividad que se adelantará con el uso de algún medio de comunicación simultánea, como la videoconferencia (CGP art. 37-2 y 171-1), por lo que es suficiente formular la solicitud por cualquier “vía expedita”.

** CAUSALES DE NULIDAD ESPECIALES EN LA COMISIÓN:

  1. Si la actuación del comisionado excede el objeto de la comisión, esta queda viciada por incompetencia funcional y es susceptible de anulación (CGP Art. 40-2).: se puede alegar hasta dentro de los 5 días siguientes al día en que se notifique el auto que ordene agregar el despacho comisorio diligenciado al expediente.
  2. Falta de competencia territorial: solo se puede alegar hasta el momento de alegarse la diligencia.

**COMPETENCIA:

  • La Corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales, administrativas y de policía.
  • NO SE PUEDE COMISIONAR A UNA AUTORIDAD JUDICIAL DE CATEGORÍA SUPERIOR A LA DEL COMITENTE.
  • PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS PUEDE COMISIONARSE A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PERO SOLO EN LO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES AUN CUANDO EJERZAN FUNCIONES JURISDICCIONALES.
  • LAS AUTORIDADES DE POLICÍA SOLO PUEDEN SER COMISIONADAS PARA DILIGENCIAS DISTINTAS A LA PRÁCTICA DE PRUEBAS.
  • EL COMISIONADO DEBE TENER COMPETENCIA EN EL LUGAR EN EL QUE DEBE CUMPLIRSE LA COMISIÓN.
  • SI EL OBJETO DE LA COMISION ES EN VARIOS LUGARES, BASTA QUE TENGA COMPETENCIA EN UNO DE ELLOS YA QUE LA LEY LE EXTIENDE LA COMPETENCIA A LOS DEMÁS LUGARES

**COMISIÓN EN EL EXTERIOR: (ART. 41 C.G.P) cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, se tendrán en cuenta los tratados y convenios internaciones de cooperación judicial, para que el juez pueda

  • ENVIAR CARTA ROGATORIA MEDIANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A UNA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS DONDE HA DE PACTARSE LA DILIGENCIA
    • COMISIONAR DIRECTAMENTE AL CÓNSUL O AGENTE DIPLOMÁTICO EN EL PAÍS RESPECTIVO. (SUS FACULTADES SE EXTIENDEN PARA TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES)
    • PARA LOS PROCESOS CONCURSALES Y DE INSOLVENCIA SE APLICARÁN LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE INSOLVENCIA
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