RECURSOS

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEORIA GENERAL DEL DERECHO PROCESAL

TEORÍA DEL CONFLICTO

Definición de conflicto: Oposición o desacuerdo entre personas o cosas.

Todo arranca con una diferencia entre las personas, la diferencia puede ser salvada (aceptación, respeto del criterio o sumisión): no hay conflicto.

Pero si no se salva, esa diferencia trasciende genera una discusión, luego un conflicto y ahí puede llegar a un litigio à Rompimiento del tejido social.

  • Cuando estamos en conflicto de necesita una solución porque las consecuencias pueden ser peores
  • Cuando llegamos al conflicto el tejido social se rompe
  • El conflicto hay que resolverlo y para ello tenemos los mecanismos de solución de conflictos
  • Cundo no se tienen estos mecanismos, o cuando los mismos no se utilizan, las personas acuden a resolverlos de manera ilegal: Justicia privada o Justicia por propia mano.

MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

  1. Auto tutela —> La persona por sí misma protege su derecho imponiéndose frente al otro sin que medie ningún tipo de acuerdo. El conflicto es resuelto de forma unilateral. Son casos excepcionales y deben estar autorizados por la ley.
  • Ejemplo en penal: Legitima defensa, la ley me permite actuar sin necesidad de acudir a procesos judiciales.
  • Ejemplo en civil: La posibilidad de perseguir abejas en fundo ajeno contemplada en el artículo 620; La posibilidad de pedir el corte de ramas y, directamente, cortar las raíces del árbol del vecino cuando ingresa al dominio propio.
  • Ejemplo en laboral: La huelga.

2. Mecanismos auto compositivos —> El conflicto se resuelve directamente por las partes en conflicto, y no por un tercero. Puede participar un tercero que ayude o colabore en la resolución del conflicto.

  • Desistimiento —> Cuando una de las partes en conflicto se retracta de sus pretensiones o renuncia a ellas. Desiste de sus reclamaciones.
  • Transacción —> Es un contrato en el que las partes en conflicto se ponen de acuerdo para resolver el conflicto, sin la intervención de un tercero. El acuerdo se deja plasmado en un documento.
  • Mediación —> El conflicto es de tal magnitud, que las partes no están siquiera en la disposición de ponerse en contacto. Hay un tercero que tiene esa capacidad y destreza de poner las partes en conflicto en contacto y de lograr que puedan dialogar y buscar una solución.
  • Conciliación —> También hay un tercero que ayuda a buscar la solución y propone fórmulas de arreglo a las partes, plantea posibles soluciones, pero son las partes quienes deciden sobre la resolución del conflicto.

El conciliador no puede obligar a las partes a que acepten alguna solución, solo presta una ayuda y puede influir de alguna manera en la resolución del conflicto. La conciliación implica que las partes cedan a sus pretensiones y resistencias.

Existe la conciliación judicial y extrajudicial y esta última legalmente es exigida en algunos casos como requisito de procedibilidad para poder demandar.

No obstante, no debe verse hoy la conciliación extrajudicial en derecho únicamente como una forma de descongestión de la jurisdicción.

Cuando se resuelve se hace un acta de conciliación se le da el efecto de COSA JUZGADA y se le da MERITO EJECUTIVO que puede ser exigible.

3. Mecanismos Hetero compositivos —> Cuando las partes directamente no logran solucionar el conflicto, ni siquiera con la ayuda de un tercero, necesariamente deben acudir a un tercero que lo resuelva, y para ello existen las siguientes formas:

  • Amigable composición —> Las partes deben pactarlo, consiste en un tercero designado por las partes en conflicto que analiza los argumentos de las pretensiones y resistencias de las partes, y por medio de un documento, adopta la decisión final que resuelve el conflicto (se genera un contrato), la cual obliga a las partes a su cumplimiento.
  • Arbitraje —> Es un proceso muy similar al judicial (implica un trámite procesal) en donde se nombra uno o varios árbitros (particulares), quien resuelve el conflicto mediante un laudo arbitral (sentencia), previo desarrollo del proceso, en donde el demandante presenta su demanda y sus pruebas, y el demandado presenta su defensa y excepciones con sus pruebas y el árbitro finalmente decide quien tiene la razón.

El laudo arbitral tiene los mismos efectos de una sentencia. Se puede revisar o anular.

Debe estar pactado por las partes que están en conflicto, mediante un compromiso o cláusula compromisoria, que implica que para resolver el conflicto van a acudir a un árbitro y no a un juez de la república.

  • Proceso Judicial —> Acción procesal en cabeza del Estado. El Estado, a través de un funcionario judicial suyo, es quien resuelve el conflicto mediante una sentencia, previo el trámite de todo el proceso judicial.

Y, es precisamente el proceso judicial, desde el punto de vista de la TEORÍA GENERAL, el que vamos a estudiar este semestre.

* TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA —> El Estado tiene la obligación de poner a disposición de los ciudadanos, los mecanismos para que se protejan sus derechos.

No habiendo otro mecanismo del que las partes puedan o quieran disponer para solucionar el conflicto, la opción es el proceso judicial.

Pero no puede hablarse simplemente de un proceso judicial que garantice un debido proceso, hoy hay que ir más allá y hablar de garantías procesales, es decir de una tutela jurisdiccional efectiva.

  • Un debido proceso de duración razonable y con garantía de cumplimiento de la decisión del Juez.

DERECHO PROCESAL

DEFINICIÓN, DIFERENCIA CON EL DERECHO SUSTANCIAL Y NATURALEZA:

Es la rama de la ciencia jurídica que estudia el proceso judicial, su naturaleza y su desenvolvimiento en el conjunto de relaciones jurídicas.

Disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del estado y sus límites.

El derecho procesal es el instrumento a través del cual se logran hacer efectivos los derechos sustanciales.

Los derechos sustanciales son aquellas normas que nos conceden derechos y nos imponen obligaciones, normalmente están consagradas en los códigos sustanciales como el Código Civil, Código de Comercio, Código Sustantivo del Trabajo, código Penal, y demás leyes.

El derecho procesal, como instrumento para satisfacer los derechos sustanciales, normalmente está consagrado en los códigos procesales: Código General del Proceso, Código Procesal del Trabajo, Código Procesal Administrativo, Código de Procedimiento Penal, etc.

No puede confundirse el proceso con el derecho procesal:

Derecho procesal: ciencia que estudia el proceso judicial o arbitral.

El proceso es el instrumento y mecanismo adecuado para poder lograr hacer efectivos los derechos sustanciales.

No son lo mismo: el derecho procesal, de alguna manera es el que regula el proceso judicial.

por naturaleza, el derecho procesal es de orden público y de obligatorio cumplimiento, y por ello, los particulares no pueden ir en contra de las normas procesales.

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL

A nivel global, pero sobre todo en países como el nuestro, los ciudadanos no suelen mantener un equilibrio en sus relaciones personales, por lo que es normal que se rompa el tejido social y para mantener un orden justo y poder repararlo es común que se requiera la actuación del Estado a través de la jurisdicción, cuando las partes en conflicto no logran dar solución directa.

Le corresponde al Estado, a través de sus Jueces, resolver un conflicto y poner fin a la controversia, mediante una sentencia que tenga el poder coercitivo suficiente para que las partes se sientan obligadas a cumplirla.

Si una persona no cumple una obligación, agrede a alguien o le causa un perjuicio, sería lo lógico que el acreedor o victimario, obvio no generara tal conducta, pero de generarla, le correspondería, sin que medie una actuación del estado, cumplirla aunque sea de forma tardía, o resarcir el perjuicio.

Si ello fuera así, el sistema judicial no sería muy utilizado y quedaría relegado a situaciones excepcionales, pero lo cierto es que lo que ocurre es todo lo contrario, la constante es que los ciudadanos no cumplan sus compromisos y cuando causan daños a terceros no los indemnicen.

Por eso, el Estado debe contar con un poder judicial que pueda someter a los ciudadanos a sus decisiones y los obligue a cumplirlas, so pena de consecuencias más graves.

Ese poder Estatal se materializa a través de la Jurisdicción, ya sea ejercida directamente por agentes del Estado (jueces y magistrados), o por aquellos delegados suyos (autorizados por la Constitución): Árbitros.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:

El derecho procesal tiene unas fuentes, es decir, que su regulación surge o nace de diferentes circunstancias:

  1. Principios generales del derecho: Tienen como fundamento el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas.

Los principios hay que verlos como todo aquello que va de manera positiva al proceso o al derecho procesal, el proceso está diseñado para que se logre la resolución del conflicto mediante una sentencia del Juez. La regulación del proceso debe basarse en principios que permiten su fin.

Ejemplos:

  Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

 Quien puede lo más puede lo menos.

 No se puede obligar a lo imposible.

 Las convenciones de los particulares no derogan al Derecho público.

 No se puede alegar en beneficio la propia torpeza.

 Lo que no está prohibido está permitido.

 El primero en tiempo es primero en Derecho.

 Donde la ley no distingue no cabe distinción alguna.

 Donde hay la misma razón es aplicable la misma disposición.

 El que afirma está obligado a probar.

 La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

 No se puede juzgar dos veces por la misma causa.

 A confesión de parte, relevo de prueba.

 No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

 La ley es dura, pero es la ley.

 Lo lícito no siempre es justo ni honesto.

2. Derecho internacional de los derechos humanos: Se trata de aquellas normas de derecho procesal contenidas en tratados internacionales que Colombia ha suscrito, y por ende, se vuelven obligatorios y están incluso, por encima de la constitución

3. Ley: Constitución, leyes, decretos

La Ley: Tiene ámbitos de aplicación:

  • Espacial: Nos referimos al tema territorial, la ley procesal rige en todo el territorio colombiano, independientemente de la nacionalidad de la persona.
  • Temporal: Irretroactividad de ley y ultra actividad: La ley procesal, por regla general, se aplica de inmediato una vez es expedida y promulgada.

Se dan casos excepcionales:

Irretroactividad: La ley procesal no es retroactiva, sino ultra activa, pero en caso de estar un proceso en curso, si una nueva ley modifica el trámite procesal, se debe aplicar al proceso la nueva norma, salvo para algunos actos procesales ya iniciados con anterioridad, como si se está surtiendo una notificación, un recurso, etc.

En materia penal existe la favorabilidad, es decir, que se puede aplicar la norma procesal más favorable para el procesado, así sea una anterior.

  • Personal: Se aplica dependiendo de las personas. Si bien es cierto, la ley se aplica a todo aquel que se encuentre en el territorio Colombiano, en algunos casos, por excepción no se aplica: cónsules de países extranjeros.

4. Negocio jurídico: Hace alusión al contrato, que puede tener una regulación específica de ciertos aspectos procesales, es decir, es posible que el contrato nos de unas normas a tener encuentra en el proceso.

En Colombia es difícil encontrar casos en que el contrato pueda plantear reglas para tramitar el proceso.

Ejemplos de algunos casos:

  • Pactar tribunales de arbitramento con reglas propias de procedimiento.
  • Art. 42 del CGP.: Poderes del juez: El juez debe resolver el proceso en equidad, si las partes así lo acuerdan y se trata de derechos disponibles (no derechos irrenunciables ni intransigibles), es decir, no resuelve en derecho.

5. Jurisprudencia y precedente: Diferentes decisiones de las altas cortes, que por su importancia en la interpretación de la ley procesal y en los casos de vacío legal, crean no solo criterios de interpretación obligatoria, sino también, normas procesales.

Diferencia entre precedente judicial y doctrina probable.?

6. Doctrina: Cuando un jurista (profesionales que se dedican al estudio del derecho) con reconocimiento, hace publicaciones donde interpreta la ley procesal o sugiere normas para regular ciertos casos, sus planteamientos se tienen en cuenta para la creación de normas procesales al igual que para interpretarlas.

7. La costumbre: Conducta reiterada y uniforme que se adopta para crear normas procesales

SISTEMAS PROCESALES:

A lo largo de la historia, el derecho procesal se ha desarrollado bajo los siguientes sistemas:

  • Dispositivo:  Las partes en conflicto son los actores y protagonistas del proceso y son los que determinan el inicio, tramite y finalización del mismo, es decir, de ellas depende el desarrollo del proceso judicial. El papel del Juez es mínimo, y casi que se limita solo a dictar sentencia, pues no le corresponde impulsar el proceso.
  • Inquisitivo: El impulso del proceso, la iniciación del proceso y todo su adelantamiento, exclusivamente depende del Juez, los usuarios del sistema no son los que pueden ponerlo en movimiento, no pueden adelantarlo. El Juez es el protagonista.
  • Mixto: Es el sistema que da equilibrio a los dos anteriores, y en él, hay participación activa del juez y de las partes en el impulso del proceso, pero el Juez no pierde el rol de director del proceso. Puede el Juez, incluso, adelantar procesos oficiosamente.
  • Acusatorio: Materia penal. Se le atribuye a órganos distintos, la Fiscalía como organismo estatal se encarga de la parte investigativa del delito, pero el Juzgamiento de las personas está en cabeza de los Jueces Penales.

FAMILIAS PROCESALES:

Son modelos procesales que se han definido por ciertos países y que otros los han acogido:

  • Proceso europeo: Civil Law: Establece un proceso que se soporta en leyes codificadas, y que es principalmente escrito, en donde las decisiones de los jueces no crean leyes y el precedente judicial no es obligatorio.
  • Common Law: Sistema que opera en estados unidos y en Inglaterra, impera un sistema consuetudinario y judicial, en donde la jurisprudencia crea ley, pero las decisiones son de los jurados. En materia penal mantienen un sistema acusatorio.
  • Procesos en países socialistas: Proceso oral, público y con una sola audiencia. Busca generar en los ciudadanos la idea de que ir en contra del régimen genera complicaciones.
  • Proceso en España e Iberoamérica: Se identifica con el Civil Law, algunos países adoptan sistemas mixtos. Pero la gran mayoría están volviendo a la oralidad, como es el caso de Colombia.
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